Resumen: El Juzgado de instancia estima en parte la demanda de una trabajadora sobre clasificación profesional y reclamación de diferencias salariales y condena a la Agencia demandada a abonarle cantidad en tal concepto de diferencias salariales entre la categoría ostentada de analista y la reclamada de técnico 2.1 devengadas durante los 12 meses anteriores a la presentación de la demanda, desestimando la misma en lo referente a la reclamación de reconocimiento de la categoría profesional de técnico 2.1. La Sala analiza el recurso de suplicación de ambas partes. La Sala razona: a) en el recurso de la empresa demandada, que denuncia la infracción de los arts. 83 EBEP y 10 del Convenio propio: que de la comparativa entre las funciones de uno y otro grupo profesional, no se ha acreditado que durante el período de tiempo reclamado la actora haya realizado todas las funciones propias de la categoría profesional superior reclamada, por lo que no tiene derecho a las diferencias salariales reclamadas; b) en el recurso de suplicación de la trabajadora demandante: que constituye requisito imprescindible y necesario para tener derecho al reconocimiento de una categoría profesional superior la cumplida acreditación por parte del trabajador que durante los períodos de tiempo exigidos ha venido realizando efectivamente todas las tareas propias de la categoría profesional superior reclamada, lo que no se ha acreditado. Se estima el recurso de la empresa y se desestima el de la trabajadora.