Resumen: La Audiecia recordará la doctrina jurisprudencial sobre la proteccion del as viviendas a construir y los deberes de conducta de las entidades financieras que admiten ingresos con esa finalidad sin asegurarse de que el promotor tenga constituídas las garantías legales ni la cuenta especial, precisando que tales entidades responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad, y que en el caso (i) no consta la condición de inversionista del comprador, (ii) que la carga de la prueba del carácter especulativo de la operación corresponde a la entidad financiera, aunque sea de modo indiciario, (iii) que consta acreditado que los pagos a cuenta se ingresaron en el Banco demandado, (iv) que no se aprecia retraso desleal por cuanto no se puede afirmar que ejercita sus derechos de mala fe quien lo hace dentro del plazo legal, sin que previamente existan hechos, actos o conductas suyos que engendren, rectamente entendidos, en el obligado la confianza de que aquéllos no se actuarán.
Resumen: MEDIDAS CAUTELARES. Anotación preventiva de demanda. Adopción de medida inaudita parte.
Resumen: PRIMERO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social formula recurso de suplicación contra la sentencia que ha estimado la demanda que en su día formuló don Juan y le declara en situación de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual de albañil, fijando la prestación económica correspondiente de cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, revocando, de tal forma, lo decidido en vía administrativa por aquella entidad gestora de este tipo de prestaciones públicas contributivas.